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Marco Legal

Regulaciones jurídicas internacionales

Se visualizan sus derechos en: La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 y busca promover, proteger y garantizar el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad.

 

Este tratado internacional surge en respuesta a la exclusión, discriminación y barreras sociales que históricamente han enfrentado las personas con discapacidad en diversas esferas de la vida.

 

La convención se fundamenta en el respeto a la dignidad y autonomía de cada persona y se enfoca en eliminar la discriminación en ámbitos como el empleo, la educación, el acceso a servicios de salud, la justicia y la participación en la vida pública.

La convención compromete a los países a crear entornos inclusivos que permitan a las personas con discapacidad vivir de forma independiente y participar en la sociedad.

 

Promueve la accesibilidad, igualdad, no discriminación e inclusión, además de combatir estigmas y garantizar apoyos necesarios.

 

Es clave para avanzar en la inclusión y proteger sus derechos humanos.

De igual forma se establece dentro de la Convención de Derechos Humanos.
David Nicolalde

Abogado experto en Derechos Humanos.

Marco Legal

Regulaciones jurídicas nacionales

A pesar de que no exista una ley concreta dedicada solo a la comunidad Sorda, sus derechos son velados dentro de la Constitución del Ecuador, ya que forman parte del grupo de personas con discapacidades.

En Ecuador, se consideran personas con discapacidad a aquellas que presentan alguna limitación física, sensorial, intelectual o psicosocial que afecta su interacción en la sociedad.

Estas se dividen en categorías específicas:

01

Personas con discapacidad física, quienes tienen dificultades en el sistema osteomuscular o de movimiento.

03

Personas con discapacidad intelectual, con limitaciones en el desarrollo cognitivo o de aprendizaje.

02

Personas con discapacidad sensorial, que incluyen tanto la discapacidad auditiva como la visual.

04

Personas con discapacidad psicosocial, quienes tienen alteraciones mentales o del comportamiento que dificultan la interacción social.

Dentro de la Constitución, en la Sección VI, en los artículos 35, 47, 48 y 49 se establecen sus derechos ante la ley del Ecuador.

Artículo 35

Reconoce a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, como niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, el derecho a la atención prioritaria y preferente.

 

Se garantiza su protección especial y el acceso a servicios de calidad.

Artículo 47

Establece los derechos específicos de las personas con discapacidad, incluyendo la igualdad de oportunidades, el acceso a la educación inclusiva, el trabajo digno, y la participación en actividades culturales y recreativas.

 

 

El Estado debe facilitar los medios para su integración social.

Artículo 48 y artículo 49

Regula las políticas de inclusión laboral para personas con discapacidad y otorga el derecho a la protección y atención especial para los adultos mayores.

"La Ley Orgánica de Discapacidades, del 19 de septiembre de 2012, asegura la prevención, detección, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, garantizando el ejercicio pleno de derechos establecidos en la Constitución, tratados internacionales y leyes relacionadas, con enfoque de género, generacional e intercultural".

 Ley Orgánica de Discapacidades

En específico, dentro de esta Ley, se habla de los derechos de la comunidad sorda en los siguientes artículos:

Image by Kimberly Farmer

Accesibilidad a la educación

Image by Invonto

Educación bilingüe

Image by Sam McGhee

Comunicación audiovisual

Image by Thiago Barletta

Lengua de

señas

Image by Wolfgang Weiser

Importación de bienes

“Ecuador cuenta con un marco legal sólido y garantista de derechos; sin embargo, en la práctica, su cumplimiento es deficiente.”
David Nicolalde

Abogado experto en Derechos Humanos

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