
Marco Legal
Regulaciones jurídicas internacionales
Se visualizan sus derechos en: La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 y busca promover, proteger y garantizar el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad.
Este tratado internacional surge en respuesta a la exclusión, discriminación y barreras sociales que históricamente han enfrentado las personas con discapacidad en diversas esferas de la vida.
La convención se fundamenta en el respeto a la dignidad y autonomía de cada persona y se enfoca en eliminar la discriminación en ámbitos como el empleo, la educación, el acceso a servicios de salud, la justicia y la participación en la vida pública.

La convención compromete a los países a crear entornos inclusivos que permitan a las personas con discapacidad vivir de forma independiente y participar en la sociedad.
Promueve la accesibilidad, igualdad, no discriminación e inclusión, además de combatir estigmas y garantizar apoyos necesarios.
Es clave para avanzar en la inclusión y proteger sus derechos humanos.
De igual forma se establece dentro de la Convención de Derechos Humanos.
David Nicolalde
Abogado experto en Derechos Humanos.
Marco Legal
Regulaciones jurídicas nacionales
A pesar de que no exista una ley concreta dedicada solo a la comunidad Sorda, sus derechos son velados dentro de la Constitución del Ecuador, ya que forman parte del grupo de personas con discapacidades.
En Ecuador, se consideran personas con discapacidad a aquellas que presentan alguna limitación física, sensorial, intelectual o psicosocial que afecta su interacción en la sociedad.
Estas se dividen en categorías específicas:
01
Personas con discapacidad física, quienes tienen dificultades en el sistema osteomuscular o de movimiento.
03
Personas con discapacidad intelectual, con limitaciones en el desarrollo cognitivo o de aprendizaje.
02
Personas con discapacidad sensorial, que incluyen tanto la discapacidad auditiva como la visual.
04
Personas con discapacidad psicosocial, quienes tienen alteraciones mentales o del comportamiento que dificultan la interacción social.
Dentro de la Constitución, en la Sección VI, en los artículos 35, 47, 48 y 49 se establecen sus derechos ante la ley del Ecuador.
Artículo 35
Reconoce a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, como niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, el derecho a la atención prioritaria y preferente.
Se garantiza su protección especial y el acceso a servicios de calidad.
Artículo 47
Establece los derechos específicos de las personas con discapacidad, incluyendo la igualdad de oportunidades, el acceso a la educación inclusiva, el trabajo digno, y la participación en actividades culturales y recreativas.
El Estado debe facilitar los medios para su integración social.
Artículo 48 y artículo 49
Regula las políticas de inclusión laboral para personas con discapacidad y otorga el derecho a la protección y atención especial para los adultos mayores.
"La Ley Orgánica de Discapacidades, del 19 de septiembre de 2012, asegura la prevención, detección, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, garantizando el ejercicio pleno de derechos establecidos en la Constitución, tratados internacionales y leyes relacionadas, con enfoque de género, generacional e intercultural".
Ley Orgánica de Discapacidades
En específico, dentro de esta Ley, se habla de los derechos de la comunidad sorda en los siguientes artículos:




